Nuevas ayudas para cooperativas y sociedades laborales

En el DOCV del pasado día 12 de junio se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2015 por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales, se publican las líneas de crédito, el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes.

Dicha Resolución, se enlaza con la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, en las que se establecieron las bases reguladoras de este tipo de ayudas.

Quién se puede beneficiar de estas subvenciones

Las cooperativas y las sociedades laborales.

Actuaciones subvencionables e importes de la subvención

1. Incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios y que deberán estar incluidos en algunos de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.

El importe de la subvención por este concepto estará entre un mínimo de 5.500 euros y un máximo de 10.000 euros, siempre y cuando la jornada laboral del socio sea completa. Si fuera a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda sería proporcional a la jornada.

2. Prestación de asistencia técnica que estuviera incluida entre las siguientes:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorías, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

El importe de la subvención será de hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

Plazo para su solicitud

Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, hasta el día 2 de septiembre de 2015 debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la integración del socio. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2014, las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

Las ayudas para asistencias técnicas podrán solicitarse hasta el día 12 de agosto de 2015.

Qué cuantía se destinará para financiar las ayudas

Las ayudas para incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, se financiarán con un importe global máximo de 75.000 euros, mientras que las ayudas para asistencias técnicas se financiarán con un importe global máximo de 50.000 euros.

Contacta con nosotros