Aspectos legales del deporte base (II)

Las asociaciones deportivas tienen como misión la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas, pudiendo participar en actividades o competiciones de ámbito federado. Estas entidades tienen personalidad jurídica propia, requiriendo de personas físicas para constituir sus órganos de gobierno, ejercer sus obligaciones y actuar en su nombre.

Estas asociaciones ostentan obligaciones de carácter registral, fiscal y contable, de régimen interno, así como las derivadas de sus relaciones con sus asociados. Pero aquí no acaba todo, por su actividad y por las leyes generalistas, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual, protección de datos, etc.

Abordaremos desde un punto de vista técnico sus principales obligaciones, con el propósito de facilitarles su cumplimiento:

1. Obligaciones documentales

El art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, establece que las asociaciones, con carácter general, están obligadas a cumplimentar:

Libro Registro de Socios. En él figurará una relación actualizada de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la asociación

Libro de Actas: En él se transcribirán las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.

Esta Ley establece la obligación de disponer de ellos, pero no de legalizarlos ni de registrarlos. No obstante, los registradores aconsejan hacerlo, para lo cual deberán realizar este trámite ante el registro correspondiente, o ante notario.

2. Obligaciones contables

Es el propio art. 14 de la mencionada Ley, la que también establece la necesidad de llevar contabilidad por parte de todas las asociaciones. Esta contabilidad deberá permitir “obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad…”.

A este respecto, deberemos distinguir:

» Asociaciones y clubs no declarados de utilidad pública. Según regula el Código de Comercio, están sujetas a las mismas obligaciones contables que cualquier empresario. Aplicarán el Plan General de Contabilidad (PGC en adelante) para Pymes o microempresas. Alternativamente, en el caso de que lo estimen conveniente, podrán utilizar el PGC para entidades sin fines lucrativos.

» Asociaciones y clubs declarados de utilidad pública. Están obligadas a aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestaria de Entidades sin fines lucrativos.

Por lo que respecta a la legalización de los libros, la Ley 16/2007, de 4 de julio, establece que siempre que la entidad realice una actividad mercantil, deberá legalizar sus libros en el Registro Mercantil correspondiente.

En caso contrario, esto es, cuando la entidad no realiza una actividad mercantil, no existe una norma específica que obligue a la legalización de los libros contables. La excepción se produce cuando nos encontremos con asociaciones y clubs declarados de utilidad pública, los cuales deberán legalizarlos en su registro correspondiente.

Si tenemos en cuenta que la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, obliga a tener que confeccionar una contabilidad para autoliquidar el impuesto sobre sociedades, parece ser que resultaría aconsejable proceder a la legalización de los libros contables.

Por otra parte, la instrucción del 12 de febrero de 2015, de la Dirección de Registros y Notariados, ha establecido que, para los ejercicios que se inicien a partir de septiembre de 2013, la legalización de los libros se realizará en soporte magnético en el registro correspondiente, una vez hayan sido cumplimentados. Esta normativa tiene carácter voluntario para aquellas asociaciones que no realicen actividades mercantiles y que no sean de utilidad pública. Entendemos que aquellas asociaciones que realizan actividades mercantiles deberán acogerse a esta instrucción.&nbsp

3. Obligaciones de carácter general

Serán de carácter general y de obligado cumplimiento las tareas que enumeramos:

1. Celebración de sesión ordinaria de la Asamblea General, cuando lo dispongan los Estatutos y al menos una vez al año, para aprobación de cuentas y presupuestos, que pondrán de manifiesto a todos sus asociados (art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de 2002)

2. Realizar puntualmente, siguiendo lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo:

a) Libro de Actas

b) Contabilidad

c) Inventario de bienes

d) Una relación actualizada de socios

3. Comunicar al correspondiente registro:

a) El nombramiento o elección de los órganos rectores

b) Modificaciones de los estatutos

c) Acuerdo de disolución

4. Conclusiones

En el siguiente cuadro resumen recogemos, a modo de conclusión, las principales obligaciones formales y societarias de las asociaciones deportivas:

Con independencia de todas las obligaciones formales enumeradas en el cuadro anterior, y en previsión del cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las entidades o clubs deportivos deberán poder identificar a aquellas personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la asociación, así como, a las personas con las que se establezcan relaciones de negocio. (art. 39 de la Ley 10/2010).

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