Aspectos legales del deporte base (I)

Las entidades deportivas que llevan a cabo el desarrollo del deporte base, suelen caracterizarse por contar con escasos medios técnicos y económicos, y solo el esfuerzo de sus directivos y colaboradores les permite llevar a buen fin la mayoría de sus proyectos deportivos.

La cuestión se complica cuando la Administración les exige el cumplimiento de una normativa alejada de esta realidad, y siempre bajo la amenaza de la imposición de sanciones, no solo a los clubs, sino también a sus directivos.

La Administración ha confeccionado un informe, en el que han participado una comisión formada por el Ministerio Trabajo, el Ministerio Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Superior de Deportes, que ha sido presentado en el 3er Trimestre de 2014 y que sirve de base para regular las actuaciones y la regularización de estos clubs.

Este informe, además de otras consideraciones de menor importancia, considera la naturaleza de las operaciones de los clubs con sus colaboradores, bien como una relación laboral a tiempo parcial, bien como un contrato de voluntariado.

Nuestra finalidad en este artículo es abordar desde un punto de vista técnico este informe, estableciendo las características de las distintas operaciones de los clubs con sus colaboradores.

1. La relación laboral a tiempo parcial

Sin ningún soporte legal, pero bajo la fórmula de la lógica de compensar los gastos en los que incurre el entrenador, monitor o jugador en el desarrollo de sus funciones y actividades dentro del club, se les venía entregando, si era posible, determinadas cantidades de dinero. Estos importes, en la mayoría de los casos, ni siquiera eran suficientes para hacer frente a los gastos de desplazamiento, ni mucho menos a los de alimentación, cuando el desplazamiento o el horario en el que realizaban su actividad, así lo requería.

La Administración entiende en estos casos que existe una relación laboral, ya que se dan los supuestos que se establecen en el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores (“que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”).

La existencia de “servicios retribuidos” es el elemento fundamental al que la Administración se acoge para calificar estas relaciones como “relación laboral”, por entender que una retribución periódica, (aunque este sea marginal y no constituya el medio de vida del que la recibe), implica la inclusión de la misma dentro del ámbito laboral.

No admite la Administración que el pago de una cantidad periódica sea considerada compensación de gastos (por muy pequeña que sea), ya que a criterio de esta “solo tienen naturaleza compensatoria las cantidades que no exceden de los gastos reales que el deportista tiene que soportar por la práctica de la actividad deportiva”, recayendo sobre el club la carga de la prueba de esta circunstancia.

Se nos emplaza pues a encuadrar esta relación “laboral” dentro del régimen de contratos a tiempo parcial del art. 12 del Estatuto de Trabajadores, el cual permite establecer el número de horas al día, a la semana, al mes o al año concertadas, y a cotizar por esas horas a la Seguridad Social.

La existencia de esta retribución laboral también permitiría la compensación de los gastos en los que se incurra, siempre que estén debidamente justificados. Así, podrían ser considerados como tales, la utilización de medios propios para el desplazamiento del monitor o deportista. Estos importes están considerados exentos, y por lo tanto no tributarán en el impuesto sobre la renta.

2.- El contrato de voluntariado

La Acción Voluntaria organizada, es aquella que se desarrolla dentro de un organismo sin ánimo de lucro, por personas físicas, y siempre de manera altruista y solidaria.

Con carácter general, los clubs deportivos son entidades que carecen de finalidad lucrativa, y en los que se dan unas condiciones ideales para el desarrollo de la Acción Voluntaria. Veamos en el siguiente cuadro qué disposiciones legales debemos tener en cuenta en estos casos:

A NIVEL ESTATAL A NIVEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Decreto 40/2009 de 13 de marzo del Consell por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley 4/2001 de 19 de junio, de la Generalitat.

Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

Las actividades de voluntariado serán de interés general, estarán desarrolladas por personas físicas, y nunca se realizarán en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra que esté retribuida.

La actividad de voluntariado deberá reunir los siguientes requisitos (art. 3.1 Ley 6/1996):

– Que tenga carácter altruista y solidario.

– Que su relación sea libre, sin que tenga su causa una obligación personal o deber jurídico.

– Que se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin prejuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

– Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Quedan excluidas de este marco, las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Los voluntarios, pese a no ser trabajadores asalariados, tienen reconocidos algunos derechos característicos del trabajo en régimen laboral (art. 6.b), d) y g) de la Ley 6/1996):

DERECHOS CARACTERISTICOS DEL VOLUNTARIADO
  1. A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  2. A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad de voluntariado.
  3. A realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

 Por tanto, de acuerdo con su normativa reguladora, la figura del voluntariado queda delimitada por tres requisitos:

REQUISITOS SUBJETIVOS REQUISITOS OBJETIVOS REQUISITOS FORMALES
Dentro de las asociaciones las relaciones de voluntariado deben de estar legalmente constituidas y reguladas.

No existe retribución, no obstante, se admite la compensación al voluntario de los gastos en los que incurra por la actividad (gastos de transporte, seguros, utilización de infraestructuras y equipamiento). (1)

Relativo al tipo de actividades a ejecutar, exigiéndose que sean actividades de interés general, en lo aquí nos ocupa, actividades deportivas. &nbspAcerca de la documentación y contenido que se debe dotar al contrato de voluntariado. (2)

(1) Factor esencial de delimitación de la figura, con lo que “en el acuerdo o compromiso se deberá especificar qué gastos se van a compensar y su cuantía, pues en caso contrario se entenderá que la percepción económica es retributiva”.

(2) Requiere su formalización por escrito. Al menos, deberá fijarse el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada parte, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario, la formación en su caso que se requiera y la duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación para ambas partes.

Finalmente, existe la obligación del club o entidad deportiva sin ánimo de lucro de asegurar al voluntario frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

LOS VOLUNTARIOS Y LAS RELACIONES LABORALES EN ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Los Directivos La actividad de estos directivos no se puede encuadrar nunca en el concepto de voluntariado. Aunque el directivo puede ser, al tiempo, voluntario en su propia organización.
Técnicos y Coordinadores Disponiendo de un título deportivo según marca la legislación, se pueden considerar de voluntariado o de prestación laboral, dependerá del tipo y nivel de actividad.
Monitores y Preparadores Físicos. Dentro de este tipo estarían encuadrados los colaboradores de los técnicos, o que los auxilian en tareas deportivas

Quedarían incluidos los ayudantes de entrenador, los delegados, de equipo o de campo, los preparadores físicos, etc. También en este caso las actividades que realizan o pueden realizar, se pueden considerar de voluntariado o de prestación laboral.

Árbitros y Jueces Deportivos Hasta la fecha la jurisprudencia ha considerado que los árbitros y jueces deportivos no mantienen, ni con la federación correspondiente ni con los clubes partícipes en la competición que ellos arbitran, relaciones laborales.
Administrativos En las organizaciones deportivas, las tareas administrativas no podrán ser realizadas enteramente por personal voluntario, por la expresa prohibición de sustituir servicios profesionales remunerados por parte de este personal.
Otros En los grandes acontecimientos deportivos (campeonatos estatales, internacionales, etc.) se tiene la necesidad de contar con un número significativo de personas que realicen estas tareas o actividades, para asegurar el éxito deportivo u organizativo, y el cumplimiento de las normas de seguridad, necesitando un gran número de voluntarios deportivos para ello.

3.- Conclusiones

De todo lo indicado anteriormente podemos concluir:

1. En el caso de que exista una compensación a los monitores como consecuencia de los servicios que prestan, tendrá el carácter de retribución laboral, debiendo darse de alta en la Seguridad Social. Es válido el contrato a tiempo parcial.

La existencia de esta retribución laboral no implica que no se pueda satisfacer la compensación de otros gastos, previa justificación, en los que efectivamente se haya incurrido necesariamente para la realización de sus tareas en el club.

2. Podrá incluirse dentro de los servicios del voluntariado, los servicios de algunos monitores, siempre que:

  • La entidad y la actividad a prestar, cumpla los requisitos establecidos anteriormente para el voluntariado.
  • No sean retribuidos.
  • No obstante, podrán ser compensados los gastos en los que el voluntario incurra. En este caso deberán estar perfectamente formalizados.

3. Lo indicado anteriormente en los puntos 1 y 2 se aplicará también aquellos clubs que satisfacen algún tipo de retribución a sus deportistas.

Entre las consecuencias de este tratamiento de las relaciones club-colaborador, se deberá de tener en cuenta el aumento del coste de estructura que esto supondría. Si los realiza el propio club, deberán contar con personal preparado en recursos humanos: contratación, nóminas, cotizaciones (con la complejidad del nuevo sistema CRETA), retenciones, etc. A ello hay que añadir, el coste del acceso a la administración electrónica y/o programas de gestión (compra y mantenimiento). Si lo anterior no lo asume el club, se hace necesario externalizar el servicio a una asesoría laboral especializada en estos temas.

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