¿Las indemnizaciones por despido improcedente tributan?

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que no hay que pagar este impuesto cuando se ha cobrado una indemnización por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Pero para ello, no es suficiente que así lo declare el empresario, sino que será necesario que se reconozca la improcedencia del despido, bien a través de un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), bien mediante resolución judicial.

Por tanto, en caso de despido, acuda Ud. al SMAC con el fin de que se pueda considerar exenta la indemnización. Pero ello no es necesario para todas las causas del despido, ya que en los supuestos de despidos colectivos o los producidos por causas objetivas, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida, debiendo no superar los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido objetivo.

Cuantías exentas de tributación

Una vez ya se ha calificado como exenta la indemnización por el tipo de despido, hemos de tener en cuenta que hay varias limitaciones en lo que se refiere a la cuantía. De tal manera que, si se sobrepasa dicha cuantía, el exceso sí que tributaría.

La primera limitación viene impuesta porque el importe de la indemnización no puede ser superior al importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de un despido improcedente, la normativa laboral establece una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, que será de aplicación a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012. Para los suscritos con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

En caso de un despido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si la empresa por los motivos que fuera decidiera que la indemnización fuera superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el exceso tributaría en el IRPF.

Desde agosto de 2014, y de manera adicional, se estableció una segunda limitación consistente en que el importe de la indemnización exenta no podría ser superior a 180.000 euros, tributando siempre el exceso.

Otras consideraciones

Recordemos que la indemnización por despido improcedente, calificada como exenta, pasaría a tributar en el IRPF cuando en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, vuelva a prestar servicios para la misma empresa u otra vinculada.

Además, tenga Ud. en cuenta que los excesos de las cantidades percibidas sobre la cuantía exenta, por lo que se debe de tributar, podrían beneficiarse de una reducción del 30 por ciento siempre que tuvieran la consideración de rendimientos generados en más de dos años (el número de años de servicio a la empresa).

Problemática con la obligación de retener

Según la normativa de IRPF, la empresa está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF en el momento en el que se satisfacen las rentas sujetas a la misma. En el caso de un despido que la empresa ha calificado como improcedente, al no existir en el momento del pago el reconocimiento de la improcedencia del despido por parte del SMAC resolución judicial, la indemnización estará sujeta a tributación y, por tanto, sujeta a retención que deberá practicar la empresa en el momento del pago.

¿Qué pasa si, con posterioridad, la indemnización se considera exenta?

Si el trabajador despedido, disconforme, presenta demanda por despido y, el Servicio de Mediación o el Juzgado de lo Social reconoce la improcedencia del mismo, la indemnización satisfecha pasará a ser calificada a efectos del IRPF como exenta, siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, tal y como hemos visto anteriormente.

Por tanto, en el momento en el que se produce el despido del trabajador, la empresa, al desembolsar la indemnización por despido, se encontraba obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre el importe de la misma, aun cuando posteriormente reconocida la improcedencia del despido, la indemnización disfrutara de la exención de IRPF.

Finalmente, si el trabajador despedido considera que le han realizado retenciones en exceso, podrá, alternativamente, deducírselas al presentar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o bien instar la rectificación de la autoliquidación en la que se ingresó la retención indebida. De todas formas, es recomendable acudir a los servicios de una asesoría fiscal que nos aclare las dudas y nos ayude en todo momento.

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