Con el inicio del año ha habido un cambio significativo en la normativa que impacta directamente en las empresas por la cotización de los becarios a partir de 2024 a la Seguridad Social. Y aunque este tema ha sido divulgado por los medios de comunicación generalistas, a continuación te contamos estas novedades.
Extensión de la obligación de cotizar a todos los becarios
Desde el 1 de enero de 2024 todas las empresas deben cotizar a la Seguridad Social por sus becarios, sean estos remunerados o no. Hasta ahora sólo existía obligación de cotizar cuando las prácticas formativas eran remuneradas.
Esta nueva medida incluye a los estudiantes como trabajadores «asimilados» por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, beneficiándose por tanto de una mayor protección social. El proceso se realizará siempre mediante un convenio entre el alumno/a, la empresa y una entidad formativa o educativa. En ningún caso estaremos ante una relación laboral.
Este cambio abarca desde estudiantes universitarios, hasta aquellos en formación profesional y artística. El plazo para realizar las altas en seguridad social será de 10 días naturales desde el inicio de las prácticas. Existe una bonificación en las cuotas del 95% en la cotización por contingencias comunes. Cuando se trate de estudiantes de formación profesional el 5% restante será asumido por el Ministerio de Educación.
Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados. Además, no podrá sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.
Excepciones y estructura de cotización de los becarios a partir de 2024
Las prácticas que requieren cotización tienen ciertas excepciones, y la estructura de cotización varía dependiendo de si son remuneradas o no. En Versis, te proporcionaremos la orientación necesaria para determinar las cuotas aplicables en cada caso.
Este cambio representa un desafío, pero también una oportunidad para el apoyo a la formación profesional de jóvenes talentos.