Cuando se considera deducible el IVA de los agricultores

Dada la complejidad técnica y la carga de obligaciones formales que conlleva el régimen general del IVA, en la normativa se ha previsto una serie de regímenes especiales, normalmente con la intención de aliviarle al contribuyente sus obligaciones. Uno de estos regímenes especiales es el de la Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante REAGP) que se caracteriza porque las personas acogidas a él no tienen obligación de repercutir IVA en las operaciones que realizan, ni de presentar autoliquidaciones. La manera en la que recuperan el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios es mediante el abono de una compensación, que se calcula aplicando un porcentaje a tanto alzado sobre el importe de los precios de venta en las entregas de productos naturales y en los servicios accesorios de las explotaciones. Nuestros asesores fiscales resumen en ese artículo cuando el IVA de los agricultores se considera deducible.

La compensación está establecida en un 12 por ciento en las explotaciones agrícolas y forestales y en un 10,5 por ciento en las explotaciones ganaderas y pesqueras.

Quién puede acogerse

Este régimen especial es aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, siempre que no hayan renunciado al mismo. En consecuencia, no son titulares de las explotaciones a efectos del régimen, aquellos propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o aparcería, o que de cualquier otra forma, cedan su explotación. En ese caso serán el aparcero o el arrendatario los titulares de la explotación y, por tanto, los que podrían acogerse al REAGP.

Recordemos que este régimen es voluntario pero no se ha de optar por él, sino que se aplicará a quienes reúnan los requisitos exigidos, salvo que renuncien expresamente.

Coordinación con el IRPF

El REAGP está coordinado con el régimen de Estimación Objetiva del IRPF (los comúnmente denominados módulos), en el sentido de que la renuncia a uno de ellos implica la renuncia al otro, y de la misma forma, cuando se produce la exclusión del REAGP implica también la exclusión del régimen de Estimación Objetiva del IRPF.

Exclusión del REAGP

Cuando durante un ejercicio, el importe del conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales sobrepase una determinada cuantía se producirá la exclusión del régimen especial para el ejercicio siguiente. A estos efectos debe incluirse la compensación derivada del REAGP. El límite máximo de facturación quedó establecido para los ejercicios 2014 y 2015 en 300.000 euros, mientras que para los ejercicios 2016 y siguientes, el importe queda fijado en 250.000 euros anuales.

Hay que tener en cuenta que a los efectos de estos límites excluyentes, deben computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por comunidades de bienes o entidades similares en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales.

También se produce la exclusión del régimen especial cuando para el conjunto del resto de las posibles actividades económicas que se pudieran ejercer, sin tener en cuenta las agrícolas, ganaderas y forestales, exceda de 150.000 euros anuales.

Otra magnitud que excluiría del REAGP sería el volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado cuando haya superado en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Obligaciones formales. Recibo

Para que el adquirente del producto natural pueda ejercer su derecho a deducir las compensaciones deberá estar en posesión del recibo expedido por ellos mismos, en el que deberá constar lo siguiente:

  • Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
  • Precio de los bienes o servicios.
  • Porcentaje de compensación aplicado.
  • Importe de la compensación.
  • La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. La firma del recibo puede ser efectuada por una persona designada por el titular como su representante a tal fin, debiéndose hacer referencia a esta circunstancia en el recibo, ya sea incluyendo la palabra “representante”, bien incluyendo la expresión “por poder” o su abreviatura “p.p.”. A este respecto, la Administración Tributaria suele requerir la aportación del documento de representación como requisito para la deducibilidad de la cuota de compensación.

Cuándo se puede deducir la compensación

El momento temporal en que el sujeto pasivo puede ejercer el derecho a deducir las compensaciones satisfechas por los empresarios que adquieren productos a sujetos acogidos al REAGP, nace con el pago de la compensación, siendo requisito para dicho derecho el contar con el recibo acreditativo de dicho pago y del cobro del mismo por el agricultor. En el supuesto de haber optado por diferir el pago de la compensación al tiempo del pago total o parcial del precio de los bienes que sirve de base a la compensación, no podrá deducirse la compensación por el adquirente de los bienes en tanto no disponga del recibo que acredita el pago del mismo, con independencia de que la entrega de los bienes se realice en un momento anterior al pago de la compensación.

Aconsejamos acudir a tu asesoría en materia jurídica y fiscal de confianza para ampliar y/o aclarar cualquier tipo de duda con respecto a las deducciones del IVA en los agricultores

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