Las personas que ejercen una actividad profesional o empresarial son el segundo colectivo más importante desde el punto de vista recaudatorio para el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Amplían su importancia económica por ser un sector con capacidad de generar empleo, por lo que el legislador se ve ante la tesitura de que contribuyan por un lado al gasto público, y a la vez se les debe proporcionar los incentivos necesarios para que dispongan de recursos para ser más competitivos y contribuyan también a la contratación. Desde nuestra asesoría fiscal ofrecemos las claves sobre esta reforma.
La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 26/2014) así como del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), ambas publicadas el pasado día 28 de noviembre, junto con la publicación al día siguiente de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, han venido a introducir una serie de novedades aplicables a las actividades económicas, que entraran en vigor en los próximos ejercicios. Veamos las más importantes.
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Para el ejercicio 2014, se aplicará en el cálculo del rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se aplicará un índice del 0,80, cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
EL NUEVO CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Para el ejercicio 2015 se clarifica que tendrá la consideración de rendimientos de una actividad económica, aquellos que sean obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad en cuyo capital participe, y deriven de la realización de actividades profesionales. Deberá estar asimismo, incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o bien en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Se flexibiliza también para el 2015 el concepto de actividad económica en el caso de obtener rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, ya que no será necesario que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA
Gastos deducibles
Todas las novedades aquí contenidas son para el 2015. Desaparece el límite de 4.500 euros que existía como máximo deducible para las cantidades aportadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se introduce un límite nuevo que será la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.
Se limita a 2.000 euros como máximo el importe que resulta deducible por el conjunto de provisiones y gastos de difícil justificación. Recordemos que este importe en estimación directa simplificada se calcula aplicando un 5 por ciento a la diferencia entre ingresos y gastos.
Se introduce un nuevo incentivo fiscal de amortización libre para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Este incentivo sustituye al anterior, consistente en libertad de amortización para bienes que no excedieran de 600 euros y un límite anual de 12.000 euros.
Reducciones
Al igual que el resto de rendimientos del impuesto con un período de generación superior a dos años, o bien, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento (un 40 por ciento hasta el ejercicio 2014). Se implanta un límite máximo de 300.000 euros anuales sobre los que aplicar dicha reducción.
Si se cumplen los siete requisitos siguientes los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.
- El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la reducción de gastos de difícil justificación.
- La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.
- El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
- Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
- Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
La reducción se podrá incrementar siempre que se cumplan unos requisitos de cuantía en el rendimiento neto de actividades económicas y si el titular de la actividad es una persona con discapacidad.
Tipos de retención
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales pasa del 21 al 19 por ciento para el ejercicio 2015, el cual pasará a ser del 18 por ciento en el 2016. Aprovechamos para recordar que existe un tipo reducido opcional del 15 por ciento, de aplicación a partir del 5 de julio de 2014, siempre y cuando el volumen de rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Se mantiene el tipo reducido del 9 por ciento, para aquellos profesionales que inicien la actividad por primera vez, pudiendo mantener este tipo el año del alta y los dos siguientes.
EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
Para el ejercicio 2016, se modifican los límites de exclusión, quedando de la siguiente manera:
a) El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. Recordemos que se deberán computar no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
b) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.