Deporte base y mecenazgo. Una pareja perfecta

Consecuencia de los problemas de financiación generados por un sistema basado en las ayudas públicas, el deporte hoy en día se encuentra en una encrucijada de difícil solución, lo que obliga a los clubes y federaciones a reinventar su modelo de gestión deportiva.

El fenómeno deportivo ha crecido en los últimos años de forma exponencial en la sociedad, y con ello, también han crecido las necesidades de financiación, no solo en el deporte profesional, sino también en el deporte base, donde cualquier club modesto tiene una serie de necesidades que suponen unos desembolsos elevados para poder llevar a cabo su actividad y trasladarla a sus usuarios (instalaciones, desplazamientos, equipamiento deportivo, etc.).

Hasta la fecha, la mayoría de clubs modestos se financian mediante las cuotas de sus usuarios, alguna subvención, y pequeños patrocinios empresariales que ayudan a estas entidades a cumplir con la práctica del deporte, con sus objetivos sociales de formación, y con la transmisión de valores ligados a la práctica deportiva.

Pero el cambio del marco regulatorio ha supuesto un nuevo escenario más hostil para estas entidades. Así, las medidas adoptadas en materia tributaria como la subida del IVA y la reforma del impuesto sobre sociedades, así como la regularización de la relación de entrenadores y monitores, han provocado un freno importante del desarrollo del deporte base.

Y es aquí donde se hace patente que los fondos públicos no pueden cubrir ni sustentar económicamente las necesidades de financiación de estos entes, y que se han de buscar fórmulas alternativas en el sector privado para fomentar el deporte. Afortunadamente, la realidad es que el deporte y las empresas forman una simbiosis perfecta, donde unos se benefician de las aportaciones para cubrir sus necesidades de financiación, y las otras exploran alternativas para llegar al público.

Independientemente del beneficio que obtienen las empresas asociando los valores del deporte a su marca, se debe tener claro el tratamiento fiscal, tanto de las cantidades invertidas, como el ahorro o la carga fiscal que se obtiene en cada caso.

¿Todas las aportaciones que se realizan a una asociación deportiva gozan del mismo beneficio fiscal?

Depende, las asociaciones deportivas están consideradas como entidades no lucrativas y pueden estar acogidas a dos regímenes fiscales distintos e incompatibles:

  • Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas (regulado en los artículos 109 a 111, Ley 27/2014 de 27 de diciembre)
  • Régimen especial para entidades declaradas de utilidad pública y otras entidades sin fines lucrativos que deberán de cumplir los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.

De esta forma, si la entidad a la que se realiza la aportación está declarada de utilidad pública, se tendrán los beneficios fiscales dispuestos en la Ley 49/2002 del Mecenazgo, mientras que, si la entidad es parcialmente exenta, se le aplicara el régimen fiscal general.

¿Qué entidades son consideradas de utilidad pública?

La Ley 49/2002 de Mecenazgo se aplica a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, además de a las entidades sin fines lucrativos descritas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.

Para obtener la condición de entidad de utilidad pública se deben de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 y previamente a la solicitud se deberá de encontrar constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Una vez obtenida la condición de entidad de utilidad pública, quedará vinculada a este régimen de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos establecidos por la Ley o se renuncie a su aplicación.

¿Quiénes se benefician de los incentivos fiscales del mecenazgo?

Por una parte se beneficiarán las entidades deportivas que tengan la condición de utilidad pública, pudiendo disfrutar de los incentivos previstos en la Ley, y por otra parte los mecenas que gozarán de unas deducciones fiscales por las donaciones y aportaciones realizadas.

Régimen fiscal de las entidades de utilidad pública

Ser una entidad de utilidad pública conlleva una serie de ventajas fiscales y por consiguiente una mayor carga administrativa y de gestión.

Obligaciones

Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción.

Las cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

En lo que respecta a la contabilidad estas entidades deberán llevar su contabilidad ajustada a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad previsto para las entidades sin fines lucrativos.

Ventajas Fiscales

Este régimen incluye las siguientes rentas exentas adicionales a las previstas en el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas:

  • Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad.
  • Las aportaciones y donaciones en concepto de dotación patrimonial, convenios de colaboración empresarial y contratos de patrocinio publicitario, excepto los que provengan de explotaciones económicas no exentas.
  • Las rentas procedentes de su patrimonio inmobiliario y mobiliario perteneciente a la entidad, como son los alquileres, intereses, cánones, dividendos y participaciones en beneficios de sociedades.
  • Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales (artículo 7 Ley 49/2002).

Las entidades que opten por este régimen fiscal estarán obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El tipo de gravamen es del 10% (inferior al régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas) y se calcula sobre la cuota íntegra aplicando las deducciones y bonificaciones que procedan para obtener la cuota líquida.

No serán deducibles los gastos realizados exclusivamente sobre las rentas exentas, aquellos que sean parcialmente imputables a rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. Tampoco serán deducibles las amortizaciones de los elementos patrimoniales afectos a las explotaciones económicas exentas

Incentivos fiscales al mecenazgo

El régimen fiscal del mecenazgo aplicado al deporte supone fomentar la actividad deportiva mediante la participación privada o empresarial.

El mecenazgo se puede ejercer:

  1. Mediante una aportación o donación efectuada por una persona física o jurídica que colabora de forma altruista y totalmente desinteresada, contribuyendo a la realización de los fines estatutarios de la entidad.

En la siguiente tabla describimos los incentivos fiscales que tienen las donaciones efectuadas tanto por personas físicas como jurídicas:

Deducciones

Para tener derecho a estas deducciones debe acreditarse su efectividad mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, quien deberá remitir a la Administración tributaria la información (modelo 182 que veremos más adelante), y hacer constar en el certificado los siguientes datos:

  • NIF y datos de identificación del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria cumple los requisitos para acogerse a este régimen.
  • Cuando el donativo sea dinerario, fecha e importe del mismo.
  • Cuando el donativo no sea dinerario, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Todas las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que hayan expedido certificaciones acreditativas, tendrán la obligación de presentar el modelo 182 en el mes de enero de cada año. Esta declaración hace referencia a los donativos, donaciones o aportaciones percibidos durante el año natural anterior.

  1. Mediante el patrocinio publicitario recogido en el artículo 24 de la Ley 34/1998 de 1 de noviembre General de Publicidad y admitido como gasto deducible por las cantidades aportadas en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.
  2. Los Convenios de colaboración empresarial cuyo objetivo es la participación de las empresas en actividades de interés general con acciones que le reportan una repercusión social y publicitaria. Las cantidades aportadas tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El régimen fiscal aplicable por las cantidades satisfechas en los convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.

  1. Los gastos en actividades de interés general consideradas en el punto 1 del artículo 3 de la Ley 49/2002 tendrán la misma consideración que los convenios de colaboración empresarial.
  2. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. En este caso podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades el 15% de los gastos de promoción y publicidad de dicho evento. El importe de esta deducción no podrá exceder el 90% de las donaciones efectuadas.

Conclusiones

Tener la consideración de entidad de utilidad pública además del reconocimiento social de la labor ejercida por la entidad conlleva una serie de obligaciones de gestión, una mayor carga administrativa y un tratamiento fiscal especial que permite acogerse a una serie de beneficios fiscales tanto para las entidades amparadas en este régimen como para las que colaboran con ellas.

Las empresas que colaboran con este tipo de entidades deben de tener claro que asociar sus marcas a los valores del deporte les reporta un beneficio y también la posibilidad de acogerse a las ventajas fiscales que permite la ley. No obstante, en espera de una reforma, estos incentivos fiscales que permite la Ley pueden resultar insuficientes y poco atractivos si se pretende cambiar el modelo de gestión de las entidades deportivas basado en las ayudas públicas.

[1] Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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