Renta 2017: Mínimos personales y familiares

El mínimo personal es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas y familiares del contribuyente. Para la liquidación del IRPF 2017, tendremos que tener en cuenta los siguientes:

Mínimo personal y familiar 2017
Mínimo del contribuyente
Mínimo por ascendiente
a) General
b)Más de 65 años
c)Más de 75 años
5.550
+ 1.150
+1.400
a) Mayores de 65 años
b)Mayores de 75 años
1.150
+ 1.400
Fallecimiento
1.150
Mínimo por descendiente
Mínimo por discapacidad
a)General
           Primero
           Segundo
           Tercero
           Cuarto y siguientes
b)Menor de 3 años
2.400 
2.700
4.000
4.500
+ 2.800
a) Contribuyente
Con discapacidad
Con discapacidad ≥ 65%
Gastos de asistencia
b)Ascendiente o descendientes
Con discapacidad
Con discapacidad ≥ 65%
Gastos de asistencia
3.000
9.000
+3.000
3.000
9.000
+ 3.000
Fallecimiento
2.400
Mínimo por tributación conjunta
5.550

Como NOVEDAD se incluye nuevo criterio que extiende el derecho a deducción por descendiente a cargo a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, dando respuesta a múltiples situaciones existentes por violencia de género o cualquier otro motivo.

Para aplicar los mínimos por descendiente, tendremos que tener en cuenta estos cuatro criterios:

1º Descendiente: Quien lo sea en línea directa (hijo, nieto, biznieto, etc.), por naturaleza o adopción. No se considera la línea colateral (sobrino, sobrino-nieto) ni la afinidad (hijos o nietos del cónyuge).

Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil.

Si dos o mas contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos, para lo que se atenderá a las siguientes reglas:

  1. Grado de parentesco, cuando el descendiente conviva con varios contribuyentes del mismo grado (por ejemplo padre y madre o abuelo y abuela), la deducción se dividirá por partes iguales.
  2. En los casos de separación o divorcio, el mínimo lo aplica quien tenga la guardia y custodia en la fecha de devengo del impuesto. Si el régimen es de guardia y custodia compartida, se prorrateará entre ambos progenitores con independencia del progenitor con el que conviva. Además, desde el 1 de enero del 2015 se ha incompatibilizado expresamente la aplicación del mínimo por descendiente con el tratamiento previsto para anualidades por alimentos.
  3. En el caso de una pareja que convive sin estar casada y ambos sean contribuyentes el mínimo por descendiente se distribuirá por partes iguales entre los padres con los que convivan los descendientes, incluso en el caso de que uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.
  4. Si el cónyuge, es no contribuyente por el IRPF en España, el contribuyente podrá aplicarse el mínimo por descendiente en su totalidad.
  5. En el caso de contribuyentes con distinto grado de parentesco, la persona que tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente será la de grado mas cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2º Edad: Debe ser menor de 25 años, o estar discapacitado judicialmente.

Se aplica el mínimo por descendiente a las personas con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

3º Convivencia: Para la aplicación del mínimo se tendrá que tener en cuenta la situación a fecha de devengo del impuesto, que salvo en el de fallecimiento, será el 31 de diciembre.

Destacar que desde el 1 de enero del 2015, se asimila la situación de convivencia con el contribuyente a dependencia respecto a este último.

Existe convivencia con el contribuyente cuando las personas que originan el derecho a deducción tienen la misma residencia habitual que el contribuyente, con independencia de las ausencias que no impliquen cambio del domicilio habitual (por ejemplo, durante el curso escolar).

También se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

4º Fallecimiento: Además, desde el 1 de enero del 2015, en el caso de fallecimiento del descendiente durante el periodo impositivo, se aplicará en concepto de mínimo personal por descendiente una cuantía fija de 2.400 euros.

Para aplicar los mínimos por ascendiente, también tendremos que tener en cuenta estos cuatro criterios:

1º Ascendiente: Se considera ascendiente quien lo sea en línea directa (padre, abuelo, bisabuelo, etc.). En ningún caso se considera ascendiente el familiar que lo es por afinidad (suegro, nuera, etc.)

2º Edad.&nbspEl ascendiente debe haber cumplido los 65 o 75 años a fecha de devengo del impuesto, que será salvo en caso de fallecimiento ha sido el 31 de diciembre del 2016.

3º Convivencia. Para aplicar el mínimo por ascendiente, es necesario que haya convivido al menos seis meses (excepto en el caso de fallecimiento). Cuando el ascendiente conviva de forma simultánea con varios contribuyentes con derecho a deducción (por ejemplo, varios hermanos), se prorrateara por partes iguales.

También se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados

4º Fallecimiento. En el caso de que el ascendiente que da derecho a deducción fallezca antes del 31 de diciembre, y siempre que hubiera convivido con este al menos seis meses del periodo impositivo, se podrá aplicar una deducción fija de 1.150 euros

Los mínimos personales, se incrementarán por discapacidad del contribuyente o cuando este tenga a su cargo algún ascendiente o descendiente discapacitado, y siempre que se cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores.

Para ello es importante tener en cuenta como se acredita la discapacidad, lo que se realiza con carácter general mediante el certificado de discapacidad.

Además, a la hora de aplicar el mínimo por discapacidad, se debe atender a la situación a fecha de devengo del impuesto, es decir a 31 de diciembre del 2017, salvo en el supuesto de fallecimiento. Por tanto si en el momento de la presentación de la declaración no se ha resuelto la solicitud de discapacidad, no se podrá aplicar la deducción.

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