¿Qué es una Sociedad Patrimonial?

Entendemos por sociedad patrimonial aquella que se dedica a la gestión de bienes muebles o inmuebles, en contraposición con aquellas que realizan una actividad económica. Tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 2014, estas fueron incluidas, definidas y reguladas bajo un marco legal. En tu consultoría de Valencia de confianza ofrecemos el mejor asesoramiento legal para resolver cualquier tipo de dudas.

Entendemos que una sociedad será patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Una sociedad patrimonial no se puede constituir como tal, ni responde a una forma jurídica determinada, sino que una vez constituida, si cumple los requisitos, se considerará patrimonial a efectos fiscales.

Si queremos evitar una sociedad patrimonial, bastará con dejar de cumplir su requisito. Si nos desprendemos de los valores o activos no afectos a la actividad económica, estaremos consiguiéndolo.

Estas sociedades no han sido constituidas para la realización de una actividad sino para la posesión y gestión de unos bienes muebles o inmuebles.

Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Patrimonial

Cuando nos encontramos ante un patrimonio personal elevado, puede ser recomendable optar por la figura de una sociedad patrimonial. Estas sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades y sirven para separar los patrimonios no efectos a una actividad económica del resto. De esta forma, el rendimiento obtenido por el patrimonio que quede afectado a la sociedad patrimonial tributará al tipo fijo del impuesto sobre sociedades en la actualidad el 25 por 100.

Crear una sociedad patrimonial también puede ser una forma de reducir el tamaño de una empresa de gran envergadura y permite gestionar mejor el riesgo empresarial, separando ciertos activos, por ejemplo los inmuebles, de forma que evitemos la exposición de estos a los malos momentos de la empresa.

En el caso de entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, si disponen de un empleado a jornada completa, estaríamos ante la existencia de una sociedad con actividad económica y no ante una sociedad patrimonial.

La principal desventaja es que no se les puede considerar de reducida dimensión, por lo que no pueden acogerse a sus ventajas fiscales: tipo impositivo, amortizaciones aceleradas, dotación de insolvencias, etc.

Desventajas previstas en el Impuesto de Sociedades para las entidades Patrimoniales:

  • Imposibilidad, en determinados casos, de compensar las bases imponibles negativas.
  • Imposibilidad de aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
  • Imposibilidad de poder aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.
  • Medidas de transparencia fiscal internacional más severas.
  • Imposibilidad de acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si procediese por su actividad

Este tipo de sociedades no pueden disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, al considerar que no tienen actividad económica. Como consecuencia de ello, tampoco podrían disfrutar de bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la transmisión de las acciones o participaciones.

Conclusiones

Puede resultar beneficioso e interesante utilizar una sociedad patrimonial cuando dispongamos de un alto número de inmuebles o de gran valor, ya que la sociedad patrimonial tributará al 25%, mientras que en el IRPF el tipo será más elevado.

A pesar de esto, es importante saber que constituir una sociedad patrimonial es un asunto que requiere su estudio, al tratarse de un asunto delicado, y dependerá de cada caso concreto, por ello te recomendamos consultar con tu asesor fiscal y analizar todas las posibles implicaciones y riesgos.

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