El régimen especial de IVA que se aplica a agricultores, ganaderos y personas dedicadas a la pesca, consiste en que el titular tiene derecho a la deducción del IVA que soporta en sus compras, y a cambio se le compensa con una tasa a tanto alzado que paga el empresario adquirente de los productos. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras. En este artículo trataremos de explicar las claves de este tipo de IVA. Recomendamos acudir a su asesor fiscal para cualquier tipo de aclaración.
El reintegro se realiza mediante un recibo que expide el adquirente por duplicado. Este recibo constituye el justificante de las adquisiciones a los efectos de las correspondientes deducciones a efectuar por el comprador.
El derecho a la deducción del IVA por parte del adquiriente de los bienes o servicios comprendidos en el REAGP, se producirá en el momento del pago. Por consiguiente, para poder practicar la deducción de las compensaciones se exige que se hayan satisfecho. En el supuesto de que las partes intervinientes en la operación hayan pactado un aplazamiento en el pago total o parcial del precio, y el reintegro de la compensación se efectúe en proporción a dicho pago, el derecho a la deducción de las compensaciones nacerá igualmente cuando estas se satisfagan y en proporción a las cantidades pagadas.
Quien deba efectuar el reintegro de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberá expedir un recibo con copia que entregará al titular de la explotación, en el que conste:
- Serie y número (numeración correlativa).
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio del obligado a expedirlo y del titular de la explotación, con indicación de que está acogido al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Descripción de la operación.
- Lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
- Precio de los bienes entregados o de los servicios accesorios prestados.
- Porcentaje de compensación e importe.
- Firma del titular de la explotación. Esta firma puede ser sustituida por la de otra persona designada como su representante, circunstancia que se indicará en el correspondiente recibo. Como representante puede ser nombrado el apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de las compensaciones. Por otra parte, la firma manual del apoderado puede ser sustituida por otro sistema de estampación de la misma, siempre que garantice fehacientemente el pago de la compensación.