En el BOE del pasado día 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre que establece medidas que afectan aquellos autónomos cuyo rendimiento neto de la actividad se determina mediante el método de estimación objetiva lo que conocemos habitualmente como módulos.
A continuación, abordaremos las principales medidas en materia tributaria que afectan a este colectivo para el ejercicio 2020 y las novedades introducidas para el ejercicio 2021.
Medidas tributarias
En primer lugar se incrementa para el ejercicio 2020 los siguientes porcentajes de reducción en los módulos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– El 20% si la actividad se encuentra tributando en alguno de los siguientes epígrafes del IAE (ver relación).
– El 35% si la actividad se encuentra tributando en alguno de los siguientes epígrafes del IAE (ver relación).
Impuesto sobre el Valor Añadido
- El 20%, para las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre.
– El 35% si la actividad se encuentra tributando en alguno de los siguientes epígrafes del IAE (ver relación).
Para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF e IVA, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:
- No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercicio la actividad
- Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
- Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
- Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días referidos en el punto anterior.
- Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.
Resumiendo, para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020, deberemos tener en cuenta:
1. No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
2. Se aplicarán los porcentajes de reducción del 20% o del 35%, en su caso, según la actividad desarrollada (ver enlaces anteriores).
Se establece que estos porcentajes de reducción se aplicarán también en el cálculo del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021.
Plazos para ejercer la renuncia o acogerse a los módulos
En segundo lugar, se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF e IVA deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años.
Esta reducción del plazo se aplicará a los contribuyentes que hayan renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020, por el método de estimación directa, o bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020. Así pues, estos contribuyentes podrán volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.
En el caso que se quiera volver a tributar a través del método de estimación objetiva, el contribuyente:
- Podrá revocar la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
- Podrá presentar el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).
Los contribuyentes que hubiendo renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa, pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.
En este último caso, para volver a tributar por el método de estimación objetiva, deberán revocar la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022, el plazo será el mes de diciembre de 2021, o bien, podrán presentar el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022.
El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva, así como de las revocaciones de estas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto.