La ventaja principal la encontramos en el Impuesto sobre la renta, ya que se reduce la base imponible en el importe de las aportaciones realizadas a un plan de pensiones, con el límite máximo que queda fijado, en la menor de las dos cantidades siguientes:
a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
Tengamos en cuenta que este límite es conjunto no solo para las cantidades aportadas a planes de pensiones, sino también de las realizadas a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
¿Qué contingencias cubren los planes de pensiones?
Las contingencias que cubren los planes de pensiones a los partícipes del mismo son:
- La jubilación que se producirá cuando el partícipe accede a la jubilación en Régimen de la Seguridad Social aplicable, sea ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.
- La incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.
- La muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- La Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.