Si su concierto educativo supera 600.000€ anuales, tiene la obligación de auditarse

En algunas ocasiones se debate sobre si las entidades que han firmado un concierto económico (en nuestro caso educativo) con la Administración, y este supera los 600.000 euros, tienen la obligación de auditarse. La respuesta es clara y meridiana, si. Podemos decir que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. Desde nuestra asesoría en Valencia te explicamos si tiene obligación de auditarse o no.

En cuanto a cuándo se computa la subvención para comprobar si en un ejercicio se sobrepasa la cantidad límite de 600.000 euros, el criterio es el del momento en el que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que sea de aplicación. En este sentido el PGC nos indica que el concierto educativo se imputará como ingreso en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que esté financiando.

El debate aparece cuando algunos profesionales se decantan por considerar que el concierto educativo no es una subvención, sino una compra de servicios que realiza la Administración, lo que les lleva a concluir que no existe obligación de auditarse. Nosotros discrepamos, y consideramos que el concierto educativo sí que es una subvención, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley 38/2003, el cual literalmente nos indica que se entiende por subvención, toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

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