¿Qué ocurre cuando únicamente he tenido arrendada la vivienda durante un determinado número de meses en el año?
Cuando el arrendamiento no ha tenido lugar durante todo el año de manera íntegra, sino que en durante algunos meses ha estado a disposición del titular, la renta derivada del arrendamiento constituye prendimiento del capital inmobiliario, mientras que la correspondiente al período no arrendado o a la parte no arrendada tiene la consideración de renta imputada por la titularidad del inmueble, siempre que este no se convierta en la vivienda habitual del contribuyente.
El importe de la renta imputada se determinará en proporción al número de días que se hayan encontrado arrendado o sin arrendar, respectivamente, los inmuebles dentro del ejercicio mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2019.
- El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos:
- En los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
- Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto, carecieran de valor catastral o este no haya sido notificado al titular. El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
- El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
- El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.