Medidas sociales en defensa del empleo

Contamos las principales novedades que incorpora el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde 13 de mayo de 2020, cuyo origen está en el “Acuerdo Social en Defensa del Empleo” que suscribieron el pasado lunes los agentes sociales y el Gobierno.

1.&nbspSe extienden los ERTE por fuerza mayor total derivados del COVID-19&nbsphasta el 30 de junio de 2020, de aquellas empresas que ya estuvieran afectadas por las causas del artículo 22 del RDL 8/2020 (fuerza mayor), y las mismas les impidan el reinicio de la actividad, desvinculando estos ERTES del estado de alarma.

El Consejo de Ministros se reserva la potestad de poder ampliar estos ERTE de fuerza mayor más allá del 30 de junio, en atención a posibles restricciones de ciertas actividades por razones sanitarias.

2.&nbspSe encontrarán en situación de fuerza mayor parcial y hasta el 30 de junio, aquellas empresas que tengan un expediente basado en causas del artículo 22 del RDL 8/2020, y las mismas causas que lo motivaron permitan la recuperación parcial de su actividad, debiendo proceder a reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando ajustes de reducción de jornada, posibilitando que las empresas, puedan desafectar o rescatar a una o varias personas trabajadoras, o a todas de forma total o parcial.

3.&nbspMedidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a la fuerza mayor aplicables durante los meses de mayo y junio a las empresas que:

  • Tengan un ERTE de fuerza mayor total y a 29 de febrero de 2020 cuenten:
    • Con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración de las cuotas empresariales.
    • Con 50 o más trabajadores: 75% de exoneración de las cuotas empresariales.
  • Empresas con ERTES de fuerza mayor parcial
    • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad y a fecha de 29&nbspde febrero de 2020:
      • Cuenten con menos de 50 trabajadores/as: 85% de exoneración en mayo, y 70% en junio.
      • Para las que cuenten con 50 o más trabajadores/as: 60% de exoneración en mayo, y 45% en junio.
    • Respecto de las personas trabajadoras que continúen en ERTE y mantengan sus contratos suspendidos y a fecha de 29 de febrero de 2020:
      • Cuenten con menos de 50 trabajadores/as: 60% de exoneración en mayo, y 45% en junio.
      • Para las que cuenten con 50 o más trabajadores/as: 45% de exoneración en mayo, y 30% en junio.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de la fuerza mayor total o parcial, y mediante declaración responsable que se deberá de presentar antes solicitar el cálculo de liquidación de cuotas correspondiente.

4.&nbspLímites relacionados con repartos de dividendos y transparencia fiscal.

No podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas.

Esta limitación no será aplicable a las empresas que, a 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

5.&nbspERTES por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ETOP).

Se podrán tramitar con las mismas especialidades establecidas en el artículo 23 del RD 8/2020.

Podrá INICIARSE la tramitación de los mismos mientras esté en vigor el ERTE de fuerza mayor, pudiendo retrotraerse los efectos a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor si se hace tras la finalización del mismo.

Los que están vigentes terminarán en la fecha en que se acordó o en la de comunicación final de la empresa.

6.&nbspMedidas de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo asociadas a estos ERTE, a efectos de reposición de prestaciones o no consumo de las mismas se aplicarán hasta el 30-06-2020, salvo para las personas trabajadoras FIJAS-DISCONTINUAS que se extenderán hasta el 31-12-2020.

Estas medidas podrán extenderse a los ERTES por causas objetivas, así como la exoneración de las cotizaciones cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros.

7.&nbspMantenimiento del empleo.

Las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor y que no cumplan con el mantenimiento de empleo por un período de 6 meses, desde que reinician su actividad, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses correspondientes.

Se establece que este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por el ERTE de fuerza mayor, aunque con excepciones. No considerándose incumplido dicho compromiso cuando estos contratos se extingan por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado.

8.&nbspProhibición de despedir.

Hasta el 30 de junio de 2020 se mantiene la prohibición de extinguir los Contratos de trabajo o efectuar despidos por fuerza mayor o causas objetivas, relacionados con el COVID-19.&nbsp

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