Una acción es un título que le proporciona a su propietario la consideración de socio de la entidad que la ha emitido. Esta condición, la de socio, le proporcionará una serie de derechos: de voto, percepción de dividendos, cobro de primas de asistencia, etc. En nuestra asesoría en Valencia te ayudamos en el proceso para declarar acciones.
La tenencia de las acciones no debe declararse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino en el impuesto sobre el patrimonio, al igual que cualquier otro bien o derecho que forme parte del patrimonio de una persona física (siempre que tengamos la obligación de presentar este impuesto).
En el impuesto sobre la renta deberemos declarar los rendimientos obtenidos por nuestra consideración de socio o bien por la venta de las acciones. Veamos con más detalle estos dos supuestos:
Dividendos y participaciones en beneficios
Se les considera rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro, que es aquella base que tributa a unos tipos fijos:
Parte de la base liquidable
Euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
Hasta 6.000€ | 19,00% |
Entre 6.000,01 y 50.000€ | 21,00% |
Desde 50.000,01€ | 23,00% |
A los ingresos obtenidos por dividendos, primas de asistencia a juntas, etc., podremos deducir los gastos de administración y custodia que nos cobre la entidad depositaria por la guarda de las acciones. Así, la diferencia entre los ingresos y estos gastos tributarán a los tipos del cuadro anterior.
Transmisión de acciones
La transmisión de acciones ocasiona una ganancia o una pérdida patrimonial. En el caso que obtengamos una ganancia, la misma se integrará en la base imponible del ahorro, al igual que los dividendos, aunque previamente deberemos hacer una comprobación adicional. Esta consiste en verificar si hemos tenido pérdidas patrimoniales en el ejercicio, o bien las hubiéramos tenido en ejercicios anteriores y aún no las hubiéramos compensado (cuatro años).
Si de la suma de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenemos finalmente un resultado negativo, aún podremos compensar dicho resultado con los rendimientos del capital mobiliario que se integren en la base imponible del ahorro, aplicando un límite del 25 por 100 para el año 2019.
Si llegados a este punto el resultado continuase siendo negativo, dicho importe podrá compensarse en los cuatro años siguientes.
A tener en cuenta
No tiene la consideración de pérdida patrimonial, la que se genera como consecuencia de la transmisión de acciones cuando su titular vuelva a adquirirlas dentro de los dos meses siguientes a dicha transmisión.
Cuando se transmiten acciones que hayan sido adquiridas en distintas fechas (y normalmente a distintos precios), se considera que las que se transmiten son las que fueron adquiridas en primer lugar.
En el caso de que las acciones transmitidas hubieran sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, procede aplicar los coeficientes de abatimiento a la ganancia patrimonial que se hubiera producido hasta el 20 de enero de 2006.
Si necesitas resolver cualquier duda o aclaración, recomendamos acudir a un asesor fiscal profesional de confianza.