Deducciones autonómicas que se aplican en Valencia por ser residente

Las deducciones autonómicas suelen ser las grandes olvidadas en la declaración de la renta. Comprobar si se tiene derecho a ellas es un ejercicio que sale a cuenta, ya que algunas de ellas son económicamente importantes. Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación vamos a enumerar las más relevantes. Además de las enumeradas, existen toda una serie de deducciones por donaciones y donativos realizados en favor de la conservación del patrimonio y la cultura de la Comunidad Valenciana.

Por circunstancias personales y familiares

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

Por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo o por cada acogido en régimen de acogimiento familiar, 270 euros. La deducción por nacimiento o adopción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.

1. Por nacimiento o adopción múltiples

  • 224 euros por parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.

2. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

  • 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • 275 euros cuando el hijo que padezca tal discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física igual o superior al 65 por 100 o psíquica igual o superior al 33 por 100.

3. Por familia numerosa o monoparental

  • 300 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
  • 600 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

Se ha de estar en posesión del título de familia numerosa o monoparental o haber presentado la solicitud con anterioridad al 31 de diciembre.

4. Para contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

  • 179 euros por cada contribuyente.

5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la custodia en guarderías de hijos menores de 3 años, con el límite máximo de 270 euros por contribuyente, siempre y cuando los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que reciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar

418 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. Corresponderá únicamente a la madre y será necesario que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

7. Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar

La deducción será de 153 euros cuando en una unidad familiar integrada por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera por los hijos menores, solo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

8. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años, que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:

  • Con discapacidad física o sensorial: grado igual o superior al 65 por 100.
  • Con discapacidad psíquica: grado igual o superior al 33 por 100.

Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo, que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

9. Por contribuyentes con dos o más descendientes

Para contribuyentes con dos o más descendientes, 10 por ciento del importe de la cuota íntegra autonómica.

Con relación a la vivienda habitual

1. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducción del arrendador)

El 5 por 100 de los rendimientos íntegros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el rendimiento derive de un contrato de arrendamiento de vivienda iniciado durante el período impositivo.
  • En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.
  • Que la renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.
  • Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.

La base máxima de la deducción no podrá sobrepasar los 3.000 euros.

2. Por arrendamiento de la vivienda habitual

Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrá aplicarse con carácter general un 15 por 100 con un límite de deducción de 550 euros, habiendo unos porcentajes y límites ampliados según grados de minusvalía.

Se ha de cumplir que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Además, el contribuyente no ha de tener derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

Antes de aplicar estas deducciones se ha de comprobar las compatibilidades entre ellas, así como los límites cuantitativos de su aplicación respecto a la base liquidable, ya sea en tributación conjunta como individual.

3. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

La cuantía de la deducción se establece en el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.

Otro requisito sería que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, de la declaración, no sea superior a 15.039,18 euros.

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