El 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva reforma fiscal. Probablemente se estará preguntando cómo va afectar a sus ahorros y qué puede hacer para estar preparado. Vamos a tratar de sintetizar todas las acciones necesarias que se deberían hacer antes de que finalice el año y las que debería reservar para el próximo año. Sea como fuere, conviene estar bien asesorado ante cualquier acción que afecte a nuestras inversiones.
Antes del 2015:
- Si tiene necesidad fiscal de deducción y por tanto tiene plan de pensiones, nuestra recomendación es que aporte el máximo. No sólo hay que hacerlo ahora porque el límite sea mayor que el año próximo, sino porque en el ejercicio 2014 la escala de gravamen es superior al 2015.
- Si tiene activos adquiridos antes de 1994 y estaba pensando en venderlos, dese prisa. En 2015 empieza el periodo transitorio para terminar con los Coeficientes de Abatimiento
- Si tiene hipoteca y puede aportar el máximo permitido, no dude en hacerlo. En 2015 bajarán los gravámenes y la deducción real será menor.
- Si se le presenta la oportunidad de cobrar dividendos procedentes de acciones: intente cobrarlos este año para aprovechar la exención de los primeros 1.500&euro, que desaparece en 2015.
- Deshágase de las minusvalías latentes con duración inferior a un año. Ejemplo: si tiene rendimientos profesionales superiores a 40.000&euro y acciones adquiridas en menos de un año con unas pérdidas de 2.000&euro en caso de que espere al año próximo no podrá compensar esa minusvalía a menos de un año, pero si lo hace en 2014 podrá compensarla.
- Compense las minusvalías procedentes del año 2010 porque este año termina el plazo para hacerlo con ganancias patrimoniales de más de un año.
- Si está pensando alquilar un piso o cambiarse a otro de alquiler, hágalo antes de final de año, ya que mantendrá la deducción estatal del 10,05% en años posteriores. En 2015 la deducción desaparece para los nuevos alquileres.
- Si tiene acciones en empresas que no cotizan y está pensando en retirar el dinero, hágalo en 2014. Actualmente no tiene efecto y a partir de 2015 tributará como rendimiento de capital mobiliario.
- Para las personas que tengan que tributar por el impuesto de patrimonio y su domicilio fiscal se encuentre en comunidades autónomas donde el impuesto no esté bonificado sería importante invertir en productos que difieren el pago de impuestos en el tiempo como fondos de inversión, ya que hay un límite de pago conjunto entre IRPF e impuesto de patrimonio.
A partir de 2015:
- Si tiene más de 65 años y está pensando en vender, donar o permutar algún bien distinto a la vivienda habitual, con plusvalía, mejor esperar a 2015. Así no tributará si el importe obtenido lo reinvierte en una renta vitalicia.
- Espere a 2015-2016 para recuperar su plan de pensiones en forma de capital porque las tarifas se reducen.
- Si tuvo en 2013 o en 2014 participaciones preferentes y se las canjearon por acciones con un rendimiento negativo que no ha podido compensar, le interesará venderlas si han acumulado plusvalías.
- Difiera o aplace la imputación de rentas al año próximo. Los tipos serán menores.
- Si ha obtenido plusvalías, es mejor esperar al próximo año porque ya no se diferenciará entre corto y largo plazo.
Valorar los efectos fiscales de la reforma nos ayudará a sacar más rentabilidad a nuestros ahorros y planificar adecuadamente nuestras inversiones.