Modificaciones en el cálculo del pago fraccionado

En el BOE del pasado día 30 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Realmente, y a pesar del nombre que se le ha dado a la norma, a única medida introducida ha sido la modificación del régimen legal de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Lo primero que hay que saber es que la modificación es de aplicación a aquellos períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, y dado que la entrada en vigor tuvo lugar el mismo día 30 de septiembre, el cálculo del pago fraccionado correspondiente al segundo período (del 1 al 20 de octubre) será el primero con el nuevo régimen.

¿En qué consisten los cambios?

Las modificaciones siguientes solamente serán aplicables en aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros:

  • Establecer un mínimo a ingresar del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
  • La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19 veinteavos el tipo de gravamen de la entidad redondeado por exceso.

Según informaciones del Ministerio de Hacienda, esta medida no tiene fecha de caducidad y se estima que se mantendrá su vigencia como mínimo hasta el año 2018, ejercicio que la UE ha dado de margen a España para restablecer el de déficit público al nivel del 3 por ciento. Esta medida, si bien no produce un incremento en la carga impositiva, sí que tiene un efecto financiero en las empresas, dado que se está incrementando los importes pagados a cuenta de un impuesto de sociedades, cuya liquidación final se puede realizar incluso a más de un año vista.

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