En relación con la huelga y paros convocados para el jueves 8 de marzo, las empresas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La comunicación previa de secundar la huelga por parte del trabajador es voluntaria, por lo que la empresa entenderá que los trabajadores y trabajadoras que no acudan mañana a su puesto de trabajo, salvo que lo justifiquen, será porque secundan la huelga o los paros establecidos.
2. Durante el período de huelga no se cotiza a la Seguridad Social, descontándose el salario de ese día o en el caso de paro, las horas correspondientes, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El descuento se realiza sobre el salario bruto.
3. La empresa deberá remitir a la asesoría laboral la lista de los trabajadores y trabajadoras que hayan secundado la huelga, con el fin de hacer la correspondiente comunicación a la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días a contar desde la celebración de la misma.