Las operaciones de préstamo tienen un diferente tratamiento fiscal, dependiendo de si es concedido por un particular o no. En esta ocasión nos vamos a referir únicamente al caso de préstamos entre particulares. A modo de ejemplo, el préstamo que le conceden los padres a un hijo para la compra de una vivienda. En nuestra asesoría en Valencia asesoramos a todos nuestros clientes sobre estos aspectos.
En principio, esta operación tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No obstante, la legislación que afecta a este impuesto, considera que los préstamos que se realizan entre particulares no deben pagar ningún impuesto (están exentos). Ahora bien, que la operación este exenta no implica que no se deba declarar la operación mediante el impreso 600 correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Una cuestión muy habitual en el caso de los préstamos entre familiares es la posibilidad de fijarse a un tipo de interés del 0%. Debemos decir que esta opción es posible, pero Hacienda establece que la gratuidad del préstamo debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Por tanto, es el contribuyente el que deberá aportar esa prueba. Siguiendo resoluciones de la Dirección General de Tributos, la escritura pública firmada ante notario en la cual se plasme la gratuidad de la operación, sería una prueba que sería admitida en derecho.
Es importante señalar que en el documento que sustente el préstamo, deberá contener todos los requisitos concernientes al mismo, para que no se considere a esta operación como una donación encubierta, y consecuencia se tenga que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En dicho documento de préstamo se deberá indicar, al menos: las partes del acuerdo, el capital, tipo de interés, los plazos de devolución y las demás estipulaciones que se acuerden a la hora de formalizar la operación de préstamo.
Para recibir más información, recomendamos consultar a tu asesor jurídico de confianza.