INTRASTAT: ¿Qué es y quién debe presentarlo?

El INTRASTAT es una declaración informativa cuya finalidad es meramente estadística para llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.

En la declaración se incluirán tanto las expediciones de mercancías comunitarias que salgan del Territorio Estadístico Español con destino al territorio estadístico de otro Estado Miembro, como las introducciones de mercancías comunitarias en el Territorio Estadístico Español, procedentes de otro Estado Miembro. No habría que declarar la prestación de servicios intracomunitarios, únicamente se han de declarar los movimientos de mercancías físicas.

¿Quién debe presentar el Intrastat?

Están obligados a la presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente. Este límite se aplica independiente a cada uno de los dos flujos de mercancías (expedición o introducción).

Cuando sea durante el año en curso cuando se supera el límite de 400.000 euros se deberá presentar la declaración incluyendo las operaciones realizadas desde el 1 de enero.

Si estoy obligado a presentar la declaración por haber superado el límite en el ejercicio anterior tendré que presentarlas durante el año siguiente, aunque no tenga ninguna operación que declarar.

¿Cuál es el plazo de presentación del Intrastat?

La declaración irá referida al mes natural y se presentará hasta el día 12 del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración, o inmediato posterior si éste fuera inhábil.

¿Qué ocurre si no se presenta el Intrastat?

La Ley de la Función Estadística Pública establece un procedimiento sancionador para la presentación fuera de plazo del INTRASTAT. Las sanciones vendrán impuestas por la Agencia Tributaria y pueden llegar a un máximo de 30.050,60 euros en función al importe de las operaciones que se hubiera debido declarar.

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