Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Deducciones eficiencia energética

Una de las posibilidades que existen en el actual Impuesto sobre la Renta para reducir la carga fiscal es la aplicación del bloque de deducciones englobadas bajo el epígrafe de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

La primera cuestión importante para tener en cuenta es que la inversión que dé derecho a la aplicación de la deducción se ha de realizar entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Deducción del 20 % por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración

La inversión se podrá llevar a cabo no solo en la vivienda habitual, sino que también en cualquier otra que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Únicamente dará derecho a deducción aquellas obras que consigan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, necesariamente acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

El 20 % de deducción se aplicará a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras con un máximo de base de deducción de 5.000 euros, es decir, que la deducción máxima por este concepto será de 1.000 euros.

Deducción del 40 % por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

Las obras que consigan reducir en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

El 40 % de deducción se aplicará a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras con un máximo de base de deducción de 7.500 euros, es decir, que la deducción máxima por este concepto será de 3.000 euros.

Deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios

En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En esta deducción, el plazo para realizar la obra se extiende desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La base máxima anual será de 5.000 € si la inversión supera este importe se podrá deducir en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

El porcentaje de deducción es el 60 %.

Hay que tener en cuenta que estas deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Deducción autonómica

Adicionalmente, existe una deducción autonómica por inversiones en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde figure, si están destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

  • Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar, fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.

La deducción se cuantifica en un 40 % del importe de las inversiones, salvo en los casos de la segunda residencia, que baja a la mitad, pero siempre con un límite máximo de 8.800 euros de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. Si hubiera cantidades deducidas, podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

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