Resulta novedoso que cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visita a las empresas, les exija que tengan cumplimentado el denominado registro de la jornada, tanto para los trabajadores que realizan una jornada a tiempo parcial, como para aquellos trabajadores que desarrollen la jornada a tiempo completo.
Así, además de establecerse que en el contrato de trabajo a tiempo parcial debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Además, hay que conservar los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Si puede exigir dicho registro o no, y si debe ser considerada una nueva obligación para la empresa, queda resuelto cuando se constata que antes de la reforma del Real Decreto-ley 16/2013, ya existía en el ordenamiento laboral el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual señala lo siguiente:
“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Lo que no establece es la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado.
Además, varias sentencias de los Tribunales obligan al empresario a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extra.
Por tanto, y en conclusión, entendemos que existen argumentos que permiten a la Inspección de Trabajo exigir el registro diario de la jornada, y la acreditación de la entrega del resumen correspondiente a los trabajadores junto al recibo de salario, y de manera expresa también a los trabajadores a tiempo completo así que deberemos estar preparados con los registros por si un inspector decide visitar nuestra empresa. Si no estuviera todo registrado, la sanción podría considerarse como infracción administrativa leve.
En nuestra página web tenemos una serie de plantillas y documentos donde podrán encontrar un ejemplo no normalizado, que puede servir de referencia para utilizarlo como registro, tanto para trabajadores a tiempo parcial como a jornada completa. En caso de dudas, consulte con su asesor laboral.