APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el BOE del día 9 abril se ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la cual se modifican los importes que se pueden aplazar en el pago de las deudas con la Seguridad Social, por debajo de los cuales no es necesaria la constitución de garantías.
Y así, a partir del día 9 de abril no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (hasta ahora 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última, antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión, y el resto en los dos años siguientes.
APLAZAMIENTO Y MORATORIA EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el BOE del pasado día uno de abril se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre dichas medidas urgentes aprobadas destaca la habilitación a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con una rebaja sustancial del tipo de interés, que queda fijado en el 0,5%. Veamos a continuación con más detalle en qué consisten ambas medidas.
¿Qué cotizaciones pueden ser objeto de moratoria?
Para el caso de los autónomos se podrá solicitar la moratoria de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio. Mientras que en el caso de las empresas se podrá pedir de las aportaciones empresariales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. Tanto en un caso como en otro, será condición necesaria que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Hay que tener en cuenta que el otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos habituales, así como, a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
¿En qué plazos se ha de solicitar la moratoria?
La moratoria debe de presentarse durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Para el caso de los trabajadores autónomos:
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
Para las empresas, será el mismo plazo, pero la moratoria corresponderá a mes diferente al ser el pago a mes vencido:
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.
Por tanto, y como conclusión, hasta que no llegue el mes de mayo no es posible solicitar la moratoria, ya seas empresa o trabajador autónomo.
¿En qué consistirá la moratoria?
En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
En el caso de las empresas que no tengan autorizado un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Por último, advertir que estamos a la espera de que, mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se pudieran aprobar algunos requisitos y condiciones adicionales que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago.
Aplazamiento COVID-19
Para solicitar el aplazamiento será necesario que el solicitante se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tenga un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo.
El plazo de solicitud coincide con el anteriormente señalado para la solicitud de moratoria. En caso de que se solicite fuera de dicho plazo se aplicarán las condiciones normales de los aplazamientos. Las cuotas que se podrán aplazar son las correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.