Importantes mejoras para los autónomos

A partir del próximo día 10 de octubre de 2015, entran en vigor una serie de medidas encaminadas a apoyar y mejorar las condiciones económicas de los autónomos. Con ello se pretende incentivar la creación directa o indirecta de empleo, luchando contra las importantes tasas de desempleo que presenta nuestra economía.

Veamos con detalle en qué van a consistir estas medidas:

Ampliación de la tarifa plana para autónomos

Se establece la tarifa plana de 50 euros los primeros 6 meses, la cual ascendía en la actualidad a 53,24 euros. No obstante, siempre se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, disfrutando de una reducción del 80% de la cuota. Por ejemplo, si el autónomo elige una base de 1.200 euros al mes, la cuota que abonaría sería de 63,60 euros.

En los siguientes meses la reducción quedará fijada en:

  • El 50% del mes 7 al 12. Pagaría por tanto un mínimo de 117,18 euros.
  • El 30% del mes 13 al 18. Pagaría por tanto un mínimo de 164,06 euros.

A su vez, los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses. Es decir, los trabajadores que se encuentre en este caso durante los meses 7 a 12 pagarán 82,03 euros y de los meses 13 a 18 114,84 euros. Durante el resto –hasta el mes 30- 164,06 euros.

La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se permite al autónomo acogido a la tarifa plana contratar a un trabajador por cuenta ajena.

Facilidades para capitalizar el paro generado por el trabajador

La posibilidad de capitalizar la prestación en un único pago se amplía a todos los grupos de edad: por lo tanto se puede capitalizar el paro destinando toda la prestación por desempleo para la inversión inicial, anulándose el límite de edad que hasta ahora limitaba esta posibilidad.

Posibilidad de compatibilizar el cobro del paro y el alta en autónomos

Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autónomos durante un periodo máximo de nueve meses, sin límite de edad. Es decir, aunque el trabajador esté cobrando el paro podrá darse de alta de autónomo y ejercer la actividad económica sin ningún tipo de restricción durante los primeros 270 días.

Es posible compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el alta como autónomo

Lo que no podrá hacer es compatibilizar el paro con un trabajo por cuenta ajena. Además, mientras se compatibilice no se tendrán que cumplir las obligaciones como demandante de empleo, como inscribirse como tal o ir a las renovaciones periódicas.

De todos modos, no se podrá pedir la compatibilización:

  • Si el último empleo que se ha tenido es por cuenta propia.
  • Cuando se haya pedido el pago único en los 24 meses anteriores.
  • Cuando contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena.

Guardar el paro para darse de alta como autónomo

Se amplía el periodo durante el que se podrá parar el cobro de la prestación por desempleo al comenzar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad. Dentro del periodo de esos cinco años, si el autónomo decide darse de baja, podrá reanudar el paro que tenía pendiente de cobro.

Hasta ahora el tiempo máximo en que se podía mantener suspendida la prestación era de dos años.

Si cesa la actividad pasados los primeros 24 meses, habrá que acreditar que se cesa la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, por fuerza mayor, por perder la licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación, por cese involuntario como cargo o administrador de la sociedad, o por pérdida del cliente principal si se es TRADE (autónomo dependiente)

Si después de la actividad se puede pedir la prestación por cese de actividad, se tiene que elegir entre el paro suspendido y la prestación por cese. Si se elige el paro, no se podrán utilizar las cotizaciones hechas para pedir en un futuro el cese de actividad.

Creación del pago único de la prestación por cese de actividad

Antes solamente se podía capitalizar la prestación por desempleo, pero ahora también se podrá capitalizar la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Se podrá invertir el 100% de la prestación para la aportación del capital social en una entidad mercantil de nueva creación o creada en el último año con la prestación de autónomos. De todos modos, tendrá que pedirse antes de incorporarse a la entidad o de iniciar la actividad.

Mejoras para los Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) 

Se permite que los trabajadores autónomos económicamente dependientes –los que destinan más del 75% de su facturación a una sola empresa- contraten a un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida profesional y familiar, como forma de evitar la pérdida de contratos con clientes.

Los TRADE tendrán que estar al menos en alguna de estas situaciones:

  • Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia natural.
  • Estar al cuidado de menores de 7 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar hasta 2º grado dependiente o con una discapacidad de al menos un 33%

Los TRADE podrán contratar generalmente a un solo trabajador por cuenta ajena para cubrir la falta de actividad por estar en las situaciones mencionadas.

Sus contratos deberán tener las siguientes características:

  • La jornada por la que se le contrate no podrá ser superior al 75%
  • La duración del contrato será por el tiempo que dure la situación y con un máximo de 12 meses
  • Entre la contratación de un trabajador y otro tienen que pasar al menos 12 meses (salvo si es por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo o lactancia natural)

Se produce un aumento de los casos en los que un TRADE puede suspender su actividad, pudiendo hacerlo ahora también por una situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Recordemos que estas medidas entran en vigor el próximo día 10 de octubre de 2015, por lo que es importante conocerlas y asesorarse de cara a determinar si conviene anticipar o demorar el alta de autónomo

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