Los préstamos de empresa a los trabajadores ¿tienen consecuencias fiscales?

En muchas empresas viene siendo habitual conceder a socios e incluso a trabajadores, préstamos mensuales o cantidades a devolver en un plazo determinado (aunque muchas veces sin concretar un calendario de devolución), surgiendo la duda de si por dichos préstamos hay que pagar impuestos. ¿Debemos pagar IVA? ¿Hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Hay que señalar, en primer lugar, que la constitución préstamos está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), excepto que se trate de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, es decir, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, supuesto en el que al estar sujeta a IVA la operación, quedará no sujeta a TPO.

Este es el supuesto en el que nos encontramos en este tipo de préstamos realizados por empresas para sus socios, trabajadores o administradores. Se trata de operaciones sujetas al IVA, por lo que no están sujetas a TPO. Además, según el artículo 20 de la Ley del IVA, la concesión de préstamos, aunque sujeta, se encuentra exenta, por lo que no se ha de repercutir IVA en estas operaciones, y en lo que se refiere a TPO, al no producirse ningún hecho imponible sujeto a TPO, no se ha de liquidar ningún impuesto ni presentar ninguna autoliquidación del ITP y AJD.

En segundo lugar, en lo que se refiere a la posibilidad de tener que pagar el ITP y AJD en su modalidad de AJD (Actos Jurídicos Documentados), señalar que se encuentran sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, básicamente cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no se encuentren sujetos al ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) o a las modalidades TPO ni OS (Operaciones Societarias) del ITP y AJD. Por tanto, en este caso que estamos comentando, al tratarse de operaciones realizadas por un sujeto pasivo del IVA (la empresa), si dichos préstamos se documentasen en escritura pública, al no estar sujetos a TPO, podrían estar sujetos a tributar por la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad AJD. A estos efectos habría que distinguir dos supuestos:

  • Préstamos que carezcan de garantía real: al no ser inscribibles en ninguno de los registros públicos que hemos mencionado anteriormente, no existiría obligación de tributar por AJD y, en consecuencia, tampoco habría que presentar autoliquidación alguna del ITP y AJD.
  • Préstamos con garantía real: en este caso, menos frecuente, al tratarse de préstamos con acceso al Registro de la Propiedad, se produciría la sujeción de los mismos por la cuota variable del documento notarial, por lo que tendríamos que presentar autoliquidación del impuesto, y además, por cada uno de los documentos notariales que fuesen otorgados, al constituir cada uno de ellos un distinto hecho imponible de esta modalidad del impuesto.

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