Primeros pasos para las ayudas directas por el Covid

En el BOE del pasado día 13 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se crea así la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, con una dotación de 7.000 millones de euros que se repartirá entre las diferentes Comunidades Autónomas en base a una serie de indicadores, de renta, de desempleo, de desempleo juvenil. Existe una excepción a este criterio de reparto y es el de dotar con 2.000 millones de euros a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Destinatarios de las ayudas

Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020, haya caído más de un 30 por ciento con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria a petición de las Comunidades Autónomas.

Los empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (el comúnmente conocido como módulos) en el IRPF adscritos a los sectores del anexo.

En ningún caso se considerará destinatario de las ayudas a aquellos empresarios o profesionales que cumplan los requisitos establecidos y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiese aplicado el método de estimación directa (Ingresos menos gastos) o, en su caso, haya resultado negativa también en 2019 la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Cuantías de las ayudas

El Estado ha marcado unos límites máximos, pero serán las Comunidades Autónomas quienes establecerán los criterios para las ayudas al destinatario, sujetándose a dichos límites. En concreto:

  1. 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en ejercicio 2019 o en el 2020.

No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Si creemos que podemos resultar destinatarios de las ayudas, ¿Qué hacemos?

De momento todavía no podemos hacer nada. Ya ha quedado dicho que quién va a gestionar las ayudas concedidas por el Estado van a ser las Comunidades Autónomas. Este Real Decreto entró en vigor el mismo día 13 de marzo y se ha establecido un plazo de un mes para que cada Comunidad Autónoma suscriba un convenio con el Estado y dentro de los 10 días siguientes, a partir del momento en que esos convenios adquieran eficacia, el Ministerio de Hacienda procederá a realizar las transferencias de los fondos.

Por tanto, ahora toca esperar y estar atentos a la publicación por parte de la Generalitat Valenciana a lo largo de los próximos 30 días de la normativa que con arreglo a este Real Decreto gestione el reparto de los fondos de la Línea Covid.

Desde Versis seguiremos informando.

Contacta con nosotros

Contact Us