El Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) es un sistema por el que la llevanza de los libros registro del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), se hace de manera casi inmediata a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Entró en vigor el 1 de julio de 2017 con el objetivo de modernizar y mejorar la gestión del IVA mediante la digitalización de la facturación. Se trata de un sistema obligatorio para algunos contribuyentes, pero también permite a otros sujetos pasivos del IVA acogerse a él de forma voluntaria.
¿Para quién es obligatorio el Suministro Inmediato de Información?
El SII es un sistema obligatorio para los siguientes contribuyentes:
- Grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros anuales.
- Empresas acogidas al régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).
- Grupos de entidades en el IVA.
Cuando el contribuyente decide acogerse al SII de forma voluntaria, surgen dos dudas de forma recurrente:
Por un lado, si el contribuyente puede acogerse al SII una vez iniciado el año natural o si de lo contrario ha de esperarse a que finalice el ejercicio.
Y por otro, si el periodo de liquidación del IVA seguirá teniendo una periodicidad trimestral tras la adhesión del SII, o si obligatoriamente pasa a liquidarse mensualmente.
En este artículo resolvemos ambas cuestiones.
¿Tengo que esperar a final de año?
En el Reglamento del IVA, se regula la opción voluntaria de acogerse al SII, estableciéndose que dicha adhesión puede realizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal mediante la presentación de una declaración censal (Modelo 036) ante la AEAT.
La opción tendrá efectos desde el primer periodo de liquidación posterior al de su presentación, es decir, si una empresa que opta por el SII presentando el modelo 036 el 10 de febrero de 2025, quedará incluida en el sistema desde el 1 de abril de 2025.
Una vez incluido en el sistema, el sujeto pasivo deberá cumplir con el suministro electrónico de los registros de facturación durante al menos 1 año natural, dicha opción se prorroga automáticamente cada año, salvo que el contribuyente renuncie en noviembre del año anterior.
Si el contribuyente se acoge al SII en una fecha diferente al 1 de enero, deberá remitir a la AEAT los registros de facturación del periodo anterior correspondiente al mismo ejercicio, es decir, siguiendo el ejemplo anterior, al quedar incluida al sistema desde el 1 de abril dicho contribuyente deberá remitir a la AEAT los registros de facturación del primer trimestre de 2025.

¿Qué se debe incluir?
Según el Reglamento del IVA esta información debe incluir:
- Registros de facturación anteriores a la adhesión dentro del mismo año natural.
- Libro registro de bienes de inversión con anotaciones de todo el ejercicio.
- Otra información de relevancia tributaria relativa a todo el año.
El plazo para enviar dichos registros a la AEAT es desde la fecha de inclusión en el sistema hasta el 31 de diciembre del ejercicio en cuestión. Consulta con un asesor fiscal para despejar todas tus dudas sobre la información que debes incluir.
¿Seguimos con las declaraciones trimestrales?
Otra de las dudas que más se repiten es si el periodo de liquidación del IVA cambia una vez que el contribuyente se acoge a este sistema. Recordemos que el periodo de liquidación es trimestral para la mayoría de los sujetos pasivos y que únicamente será mensual para aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
- Empresas que han adquirido patrimonios empresariales y cuya suma de operaciones también supere dicho umbral.
- Sujetos pasivos inscritos en el REDEME.
- Entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades del IVA.
Por tanto, el hecho de acogerse al SII no modifica la periodicidad de la liquidación del IVA. Por tanto, si el contribuyente no cumple con los requisitos de la liquidación mensual seguirá presentando sus autoliquidaciones de IVA con periodicidad trimestral, después de adherirse al SII.

Una herramienta clave para la digitalización y control del IVA
El Suministro Inmediato de Información (SII) representa un avance significativo en la gestión del IVA, permitiendo una mayor transparencia y control mediante la digitalización de los registros de facturación. Aunque es obligatorio para ciertos contribuyentes, aquellos que deseen acogerse de forma voluntaria pueden hacerlo en cualquier momento del año, asegurando así una adaptación flexible a este sistema.
El SII es una herramienta que facilita la gestión tributaria, optimizando procesos y reduciendo errores. Para las empresas que decidan incorporarse voluntariamente, contar con asesoramiento especializado garantizará un proceso de alta eficiente y seguro.
Desde Versis, te ayudamos para que todo el proceso de alta en el SII de forma voluntaria sea seguro y sencillo.
