Se trata de las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones que tengan las siguientes contingencias:
- Jubilación de la persona con discapacidad, de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
- Incapacidad y dependencia de la persona con discapacidad o del cónyuge de la persona con discapacidad, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Fallecimiento de la persona con discapacidad, no obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizar aportaciones a favor de la persona con discapacidad solo podrán generar, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de estos.
- Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Fallecimiento del cónyuge o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Las contribuciones que solo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento de la persona con discapacidad se deberán efectuar bajo el régimen general.
Las aportaciones deben realizarse a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Para establecer qué límites anuales operan con las aportaciones, tendremos que diferenciar quien las realiza:
- Si las aportaciones son realizadas por parientes de la persona con discapacidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con discapacidad, las aportaciones reducirán la base imponible de los parientes-aportantes hasta un límite máximo de 10.000 euros. Estas personas además pueden realizar sus aportaciones a sus propios planes de pensiones con los límites generales.
- Si las aportaciones son realizadas por las personas con discapacidad, existe un límite máximo anual de 24.250 euros.
En el supuesto que confluyeran en un mismo ejercicio, aportaciones realizadas por el discapacitado y por los parientes, las reducciones por las mismas están limitadas a un máximo conjunto de 24.250 euros anuales. Cuando se supere este límite, será la persona con discapacidad quien pueda reducir su base imponible general hasta el mencionado límite.