En el BOE del pasado día 10 de junio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Desde nuestra asesoría en Valencia detallamos a continuación las claves de la reducción del límite de pago en efectivo.
Mediante esta norma se han modificado la casi totalidad de las Leyes que fijan nuestro ordenamiento tributario, así como la propia Ley General Tributaria. Además de todos esos cambios se ha producido otro con gran trascendencia práctica.
Recordemos que, desde noviembre de 2012, no podía pagarse en efectivo las operaciones en las que intervenía un empresario o profesional por un importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, cuando el particular justificara que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
Pues bien, desde el día 11 de julio de 2021, se ha disminuido el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, se ha reducido de 15.000 a 10.000 euros.
Recordemos que la normativa en ningún momento se refiere a cantidades pagadas, sino que la limitación de pagar en efectivo opera cuando el importe de la operación supera los 1.000 euros, siendo entonces la limitación desde el primer euro.
Si la operación comercial supera los 1.000 euros, no se puede entregar o recibir ningún importe en efectivo
Veamos algunas preguntas y respuestas que creemos que son clarificadoras al respecto:
¿Se puede pagar una nómina en efectivo?
No si el importe líquido a percibir supera la cuantía de 1.000 euros.
¿Es posible una operación de permuta de bienes en los que el valor de estos supera los 1.000 euros?
En un caso de permuta de bienes solamente opera la limitación si en la operación hay algún pago en efectivo superior a 1.000 euros. Por ejemplo, si un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 6.000 euros a un particular, a cambio de un coche valorado en 5.200 euros y un pago en efectivo de 800 euros, el único pago que se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el importe de 800 euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, por lo que el pago se podrá realizar en efectivo.
¿Una venta de un bien por un valor superior a 1.000 euros y que se paga a plazos en mensualidades de 500 euros, se podría pagar en efectivo los diferentes plazos?
La respuesta es negativa, ya que la norma establece que “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio”.
¿En una compra de un vehículo por un importe de 6.000 euros, es posible realizar un pago parcial en efectivo y el resto mediante transferencia?
Recordemos que el criterio a seguir, más allá del importe pagado en efectivo, es el importe de la operación. En este caso, la operación supera los 1.000 euros, por lo que es imposible realizar un pago en efectivo, aunque fuera de un euro.
¿Quién estaría infringiendo la norma, el que paga o el que cobra?
Son infractoras tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. La sanción será única por operación y responderán de forma solidaria ambas partes. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, siendo el importe de la sanción de un 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo.
El pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
- La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.