Se me ha pasado el plazo para presentar la Renta. ¿Ahora qué?

Desde nuestra asesoría en Valencia mostramos la solución sobre presentar la renta fuera de plazo. En primer lugar, hay que señalar que es preferible presentar la declaración en plazo aun que no se dispongan de todos los datos porque más tarde se puede rectificar. La administración tributaria establece que en el caso de que la declaración contenga errores u omisiones en los datos declarados es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de renta y señalando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

En cambio, si presentamos la declaración fuera de plazo, nos podremos encontrar con dos situaciones:

  • Primera: El resultado de la declaración resulta a devolver, en esta situación la administración tributaria puede catalogarla como una infracción leve y sancionar con un importe de hasta 200 euros. Pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

– Si no hay requerimiento por parte de la administración tributaria tendrá la sanción una reducción del 50%. Además, si no reclama el contribuyente, tendrá una reducción del 30%, lo que en términos totales puede acabar en un importe de 70 euros.

  • Segunda: El resultado de la declaración resulta a ingresar, en esta situación es importante diferenciar si es el contribuyente el que de forma propia y voluntaria informa a la administración o por el contrario si es la administración la que inicia el procedimiento de comprobación.

– Si es de forma voluntaria, el contribuyente tendrá que pagar los siguientes recargos:

  • Antes de tres meses, será el 5% de la cantidad ingresada.
  • Entre tres y seis meses, será el 10% de la cantidad ingresada.
  • Entre seis y doce meses, será el 15% de la cantidad ingresada.
  • Más de 12 meses, será el 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora. En el año 2018 están fijados en el 3,75%.

-Si es la administración tributaria la que descubre la no presentación de la renta, esta podrá interponer una sanción que oscilará entre el 50% y el 150% de la cantidad a ingresar y se añadirá los intereses de demora.

En conclusión la mejor opción es presentar la declaración de la renta en plazo y sino se ha podido por cualquier circunstancia, comunicarlo de forma propia y voluntaria antes de que sea la propia administración la que inicie procedimiento de oficio. También recomendamos acudir a una asesoría fiscal para resolver cualquier

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