Por extraño que parezca, la respuesta a las preguntas anteriores es afirmativa. Es decir, aunque el inquilino te adeude una o varias mensualidades, no puedes desistir unilateralmente del contrato y dejar de emitir las facturas, sino que tienes que seguir pagando religiosamente a Hacienda cada trimestre el IVA que efectivamente no has cobrado, pero que sí se ha devengado, hasta la finalización del contrato. Y ello es así, porque el arrendamiento de su local se considera una operación de “tracto sucesivo” y según la normativa que regula el IVA, el devengo del IVA se produce en el momento en que es exigible la parte del precio, es decir, como suele ser habitual en estos arrendamientos, cada mes.
Ahora bien, no siempre será así. Y no será así, por ejemplo, si se cancela el contrato de arrendamiento como consecuencia de una sentencia judicial que así lo determine, y el inquilino es desahuciado del local, o cuando el inquilino abandona voluntariamente el local y decide, por tanto, desistir del contrato que firmó y así nos lo comunica. En este caso, es muy conveniente que nos firme una declaración de resolución de contrato y de que voluntariamente devuelve las llaves y abandona el local.
¿Y puedo recuperar ese IVA que he pagado y no cobrado?
También es afirmativa la respuesta, ya que cuando la renta a percibir del arrendamiento del local se considera total o parcialmente incobrable, podemos modificar la base imponible del IVA, pero para ello hay que tener en cuenta que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del IVA (o un año si se trata arrendadores con una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros) que hemos repercutido en la factura, que el destinatario del alquiler sea un empresario o profesional (o que la base imponible sea superior a 300,00 euros, en caso contrario), que lo hagamos constar debidamente en el Libro Registro del IVA, y que hayamos instado el cobro del arrendamiento, bien de manera judicial o por requerimiento notarial.
Una vez pagado el IVA, posteriormente lo podremos recuperar
Además, como no, hay que cumplir una serie de formalidades para poder reducir la base imponible del IVA y poder recuperar dicho IVA no cobrado, emitiendo la correspondiente factura rectificativa en plazo y forma, y acreditando su remisión al inquilino, y, por supuesto, comunicando dicha circunstancia a Hacienda.
Quizá parece un tanto complicado, y lo es, sobre todo, por las estrictas formalidades que debemos cumplir, lo que puede ser tedioso cuando son varios meses de arrendamiento los que se deben. En este caso, tenemos la posibilidad de rectificar varias facturas impagadas cada vez y recuperar el IVA conjuntamente, y de esa forma reducir un poco el papeleo.